Elecciones 2025: ¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?

En Argentina, el voto es obligatorio para la mayoría de los ciudadanos, pero existen situaciones contempladas por la ley en las que una persona puede no presentarse a votar sin recibir sanciones. Conocer quiénes están exceptuados de concurrir.

Según el Código Nacional Electoral, existen casos específicos en los que los ciudadanos quedan exceptuados de la obligación de votar o pueden justificar su inasistencia al acto electoral:

  • Menores de 18 años: las personas de 16 y 17 años tienen el derecho a votar, pero no la obligación. Es decir, su voto es voluntario.
  • Mayores de 70 años: a partir de esa edad, los ciudadanos no están obligados a emitir su voto, aunque pueden hacerlo si lo desean.
  • Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación: si el día de las elecciones el elector está lejos de su domicilio electoral, puede justificar su ausencia siempre que acredite su ubicación ante una autoridad competente.
  • Personas enfermas o imposibilitadas físicamente: quienes no puedan presentarse por razones de salud deben contar con un certificado médico que acredite su situación.
  • Personal de organismos o servicios públicos: los empleados que deban cumplir tareas durante el desarrollo del acto electoral (como personal de seguridad o de salud) están exceptuados, siempre que justifiquen el motivo ante la autoridad electoral.
  • Ciudadanos residentes en el exterior: quienes viven fuera del país pueden votar en los consulados o justificar su no emisión del voto dentro de los plazos establecidos.

¿Quiénes deben justificar su ausencia?

Las personas que se encuentren en alguno de los casos mencionados deben presentar una justificación dentro de los 60 días posteriores a la elección para evitar ser incluidas en el Registro de Infractores.