«Siganmé»: La Justicia habilitó la re reelección de Vuoto 

La Jueza Electoral de la Provincia Mariel Zanini rechazó la impugnación a la candidatura por la re reelección del intendente de Ushuaia Walter Vuoto (Unidos Hacemos Futuro). La misma decisión se adoptó en torno de la impugnación del candidato a la vicegobernación Federico Frigerio (Juntos por el Cambio) ante el presunto incumplimiento a los años de residencia necesarios para participar en los comicios provinciales.

La Magistrada argumentó su decisión para el primero de los casos basándose en los antecedentes jurisdiccionales que habilitaron en 1991 a la re reelección de Eduardo Angeloz como gobernador de Córdoba, previa reforma de la Constitución Provincial. 

Zanini defendió la forzada interpretación del tema al asegurar que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones Federal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidaron en ese entonces el fallo de primera instancia. 

La candidatura a Intendente de Vuoto fue impugnada en estas elecciones por el Partido de la Ciudad en el entendimiento que la postulación del camporista viola el artículo 148 de la Carta Orgánica Municipal que establece la alternancia en el poder y limita a dos mandatos del Intendente. 

La Magistrada también expuso como otra situación jurisprudencial en la Provincia el caso del ex Intendente Jorge Garramuño que logró luz verde para un tercer mandato en la intendencia al redactarse y sancionarse -en su segundo mandato- la Carta Orgánica Municipal en 2002. 

“Una de sus modificaciones de la Carta Orgánica Municipal (el año pasado) fue el articulo 148 que es el que establece el mandato del Intendente. La modificación engloba un nuevo estatuto y un nuevo régimen que es el de la Vice intendencia. Un régimen de unipersonal que muta a fórmula y que establece una nueva forma de elección, reelección y sucesión” sostuvo Zanini. 

 Respecto de la impugnación a la candidatura a la vicegobernación de Federico Frigerio (JXC), Zanini recordó que la Constitución Provincial establece en su artículo 124 como requisito contar con 10 años de residencia continua o alternada. “Estos últimos tienen que ser 5 años de residencia inmediata real y efectiva anteriores a la fecha de las elecciones. Estos cinco años no se encontraban cuestionados. Estos cinco años lo había acreditado el candidato Frigerio con el cambio de domicilio que tenía a la ciudad de Rio Grande en 2017”, expresó. 

La titular del Juzgado Electoral aseguró que Frigerio presentó prueba un contrato que se realizó en Río Grande en 2012 que acreditaba que el candidato impugnado era gerente (de una empresa radicada en Río Grande. De la documentación surge que esa situación se mantuvo hasta 2019. 

“El impugnante no logró desvirtuar esta prueba. No acreditó suficiente prueba que como para suponer que ene una función de gerente y constituyente una empresa, no había residido al menos de forma alternada, o por periodos en nuestra provincia”, resaltó Zanini. 

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